
La Comisión de Legislación Universitaria se considera legalmente instalada cuando asiste la mayoría de sus integrantes y toma sus decisiones por mayoría de votos.
De cada reunión se levanta acta que es firmada por todos los asistentes.
Los dictámenes de la Comisión de Legislación Universitaria, que se refieren a la expedición o modificación de normas y disposiciones generales, tales como reglamentos generales y estatutos, deberán pasar a la aprobación del Consejo Universitario.
En lo que se refiere a los reglamentos interiores de las comisiones, los acuerdos tendrán carácter ejecutivo.
De conformidad con las Bases para el Funcionamiento de las Comisiones del H. Consejo Universitario, se considerarán legalmente instaladas con la concurrencia de la mayoría de sus miembros y tomarán sus decisiones válidamente por mayoría de votos, así mismo, de cada reunión se levantará acta que será firmada por los asistentes. Una copia se enviará a la Presidencia del Consejo Universitario.
Los dictámenes de la Comisión de Legislación Universitaria, que se refieren a la expedición o modificación de normas y disposiciones generales, tales como reglamentos generales y estatutos, deberán pasar a la aprobación del Consejo Universitario.
En lo que se refiere a los reglamentos interiores de las comisiones, los acuerdos tendrán carácter ejecutivo.