Integrantes

BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO
18.- Comisión de Legislación Universitaria
a) Conocer, para dictaminarlos, de todos los proyectos relativos a la Legislación Universitaria, los que posteriormente pasarán a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo Universitario;
b) Examinar y aprobar, para que entren en vigor, los reglamentos de las Comisiones del Consejo, y
c) Todas las demás que le encomienden la Legislación Universitaria y el Consejo Universitario.
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La Comisión de Legislación Universitaria se considera legalmente instalada cuando asiste la mayoría de sus integrantes y toma sus decisiones por mayoría de votos.
De cada reunión se levanta acta que es firmada por todos los asistentes.
Los dictámenes de la Comisión de Legislación Universitaria, que se refieren a la expedición o modificación de normas y disposiciones generales, tales como reglamentos generales y estatutos, deberán pasar a la aprobación del Consejo Universitario.
En lo que se refiere a los reglamentos interiores de las comisiones, los acuerdos tendrán carácter ejecutivo.