Informes
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La Comisión de Presupuestos se considera legalmente instalada cuando asiste la mayoría de sus integrantes y toma sus decisiones por mayoría de votos.
De cada reunión se levanta acta que es firmada por todos los asistentes.
Los dictámenes de la Comisión de Presupuestos deberán pasar a la aprobación del Consejo Universitario.
BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO
17.- Comisión de Presupuestos
a) Conocer, para dictaminar, del presupuesto general de la Universidad;
b) Considerar, para ser aprobados con carácter ejecutivo, los subpresupuestos de las partidas globales de todas las entidades y dependencias universitarias;
c) Conocer, para dictaminar, de las transferencias de partidas que se solicitan, previo el trámite que la misma comisión haya señalado;
d) Conocer, para dictaminar, de las solicitudes que hagan las universidades y escuelas incorporadas a la Universidad, para que se les cancelen los adeudos que tengan por concepto de incorporación, y
e) Conocer, para dictaminar anualmente, del Proyecto de Reglamento de Pagos de la Universidad, o las modificaciones que al mismo se presenten.
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