BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO
19.- Comisión de Trabajo Académico
La Comisión de Trabajo Académico norma sus actividades por el reglamento formulado por la misma y tiene las siguientes funciones:
a) Rendir dictamen, que deberá pasar al Consejo en pleno, de los proyectos de creación de planes y programas de estudio que se ofrezcan por primera vez en la Institución, su cambio de denominación, así como el otorgamiento de nuevos títulos y grados, previamente aprobados por los consejos técnicos y los consejos académicos de área correspondientes;
b) Emitir la opinión correspondiente, para su aprobación y puesta en marcha, de las modificaciones mayores a los planes de estudio que ya se ofrecen en una o más entidades académicas de la Universidad, así como su implementación en otras entidades, o bien en las modalidades presencial, abierta y a distancia. Dichas modificaciones serán determinadas por los consejos académicos de área correspondientes;
c) Conocer y, en su caso, opinar de las modificaciones que se realicen a los planes de estudio que hayan sido previamente aprobados por los consejos técnicos de las entidades académicas correspondientes y aprobados por los consejos académicos de área, e informar al pleno del Consejo Universitario de los mismos;
d) Dictaminar las propuestas de los consejos técnicos de las facultades y escuelas universitarias, para eximir a los profesores de la presentación de exámenes de oposición;
e) Opinar sobre las propuestas que formulen los consejos técnicos para la designación de profesores e investigadores eméritos, y
f) Dictaminar anualmente el proyecto de calendario escolar que presenta la Dirección General de Administración Escolar.