Atribuciones
BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO
20.- Comisión de Vigilancia Administrativa
La Comisión de Vigilancia Administrativa tiene las siguientes funciones:
a) Vigilar el cumplimiento de la Ley Orgánica, de los estatutos y de los reglamentos de la Universidad, en su aspecto administrativo, así como de todas las disposiciones de carácter administrativo y económico acordadas por el Consejo Universitario;
b) Procurar que se establezca un adecuado sistema de control contable y administrativo de los bienes y actividades de la Universidad.
En los casos en que se trate de modificar sistemas o procedimientos de control de registro, deberá ser informada la comisión sobre la bondad de las modificaciones a implantar;
c) Revisar los estados mensuales de contabilidad, de ejercicio del presupuesto de egresos y del plan de arbitrios, sobre los cuales podrá solicitar las aclaraciones que considere pertinentes;
d) Conocer y opinar de las bajas del mobiliario y equipo, y en general de cualquier alteración que reduzca el patrimonio fijo de la Universidad;
e) Conocer de las observaciones hechas por el contador público independiente, designado por el Consejo Universitario, con motivo del desarrollo de sus actividades;
f) Inspeccionar y vigilar directamente o por conducto de las personas especialmente designadas, inclusive auditores administrativos externos, cualquier actividad de carácter patrimonial o administrativa que se realice en la Universidad, para cerciorarse de que son eficaces y adecuadas a las necesidades de la misma y de que son ejercidas correctamente;
g) Proponer a las autoridades universitarias las medidas que estime convenientes para lograr la mayor eficacia en la administración de la Universidad, y
h) Conocer de la cuenta anual y del dictamen correspondiente del contador público independiente.